¿Para la recogida de cartuchos vacios se necesita contrato?

Compártelo:

A partir del día 7 de mayo en el que entra en vigor el RD  833/2020, de 2 de junio, el Estado Español demanda que exista un contrato de tratamiento de residuos tanto peligrosos como no peligrosos.

Con lo que si, la recogida de residuos de cartuchos vacios requieren de un contrato de tratamiento ya que entran dentro de esta normativa.

Se trata de un documento de carácter contractual jurídico-privado en el cual intervienen:

  1. El operador del traslado de los residuos ( Quien posee el residuo y desea deshacerlo) 
  2.  La entidad o empresa que efectuará el tratamiento, bien sea intermedio o final. (Quien recoge el residuo)

Este contrato debe realizarse previo a cualquier traslado, pero solo debe ser realizado una vez.

En él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.

Puedes descargar aquí, nuestro modelo de contrato de tratamiento CT1:

Si tu empresa requiere de un contrato de tratamiento y realiza la recogida de cartuchos vacios, Retorno consumibles se compromete a:

  • Asesorar en la preparación y contenido del contrato de tratamiento
  • Elaborar el contrato de tratamiento

Más artículos

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. También puede consultar nuestro aviso legal y política de protección de datos para ampliar información.