Recogida de cartuchos y toners vacios, ¿Cuál es la ruta legal?

Recogida de cartuchos y toners vacios

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Tanto como nuestros colaboradores que realizan recogidas de cartuchos vacios periodicamente, como aquellos que aun no han realizado su primera recogida, es esencial que conozcan la ruta legal y el proceso después de efectuar la recogida de cartuchos vacios.

Los principales productores de este material son o empresas grandes que tienen un gran consumo y por tanto generan muchísimo consumible vacío o empresas Raees que a la vez que reciben otros tipos de residuo reciben este material o tiendas de informática o tiendas especializadas en la venta de cartuchos u otros distribuidores.


Pasos que se generan al efectuarse una recogida de cartuchos y toners vacios:

  1. Pesa el total.

    (Suele venir en cajas o paletizado según el tipo de productor)

  2. Separa el producto reciclable del que no lo es. 

    En la mayoría de recogidas de cartuchos vacios, hay una cantidad de cartuchos no reciclables, por eso deben ser separados unos de otros.

  3. Si es producto reciclable

    Lo divide entre cartucho inkjet o toner láser y posteriormente lo clasifica por referencias concretas. Este producto posteriormente se usa para su reciclaje e introducción en el mercado.

  4. Si el producto no es reciclable

    Se considera residuo y se aparta a fin de enviarlo a un gestor legal.

  5. Finálmente todo el material recibido se divide

    En los códigos LER 808318 (referente a toners láser) y el LER 080313 (referido a cartuchos inkjet) y se envía de forma telemática al Departamento de desarrollo rural y sostenibilidad de la comunidad en la que esté ubicado el gestor, en nuestro caso Aragón.

2.- ¿Qué documentos hay que rellenar para que la gestión sea correcta?

  • Primero hay que rellenar el contrato de tratamiento de residuos al que denominamos CT-1*.

Si usted trabaja con nosotros y en este momento no lo tiene simplemente tiene que descargarlo, rellenarlo, y mandarlo al mail administracion@retornoconsumibles.com 

Posteriormente le mandaremos copia sellada por nosotros. Los pasos son exactamente los mismos, si no trabaja con nosotros pero quiere empezar.

  • Después de firmado contrato, se llega un acuerdo para la recogida de cartuchos vacios, haciéndose cuando la empresa productora genere los suficientes consumibles vacíos.
  • El siguiente documento es el DI y este lo emitimos nosotros de forma automática después de recibida y clasificada la mercancía. En este se detalla la empresa a la que se le ha retirado el material, su CIF, los Kg de residuos retirados y sus códigos LER. De esta forma, cumplimos con lo establecido en el ANEXO III del  Artículo 6 del R.D. 553/2020, de 2 de Junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del estado, el cual expresa que se debe complementar un documento de Identificación por ambas partes y archivarlo por un período de 3 años.

Tenemos una afluencia habitual de empresas que necesitan que se les gestione este tipo de material de cara a auditorías internas o en otros casos como requisito para conseguir normas medio ambientales tipo la ISO 14001. 

En el caso de tiendas de informática, papelerías técnicas u otro tipo de vendedores de cartuchos las necesidades pueden ser otras, pero necesitan por un lado que se les retire este material de forma eficiente y si hay que abonarlo sea de forma rápida. Últimamente nos encontramos con muchas que nos solicitan certificar a empresas que trabajan con ellas, clientes habituales suyos y es un servicio añadido que cualquier gestor legal de residuos debe dar.

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